¿Cómo debo distribuir el horario de trabajo efectivo y de formación en los contratos de formación en alternancia?

Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener en cuenta que:

  • Los contratos de formación en alternancia se celebrarán a jornada completa.
  • La jornada máxima legal diaria es de 8 horas (incluyendo formación y trabajo efectivo).
  • Como mínimo debe descansar un día y medio ininterrumpido a la semana. Si es menor de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpido. En el caso de algunos convenios colectivos, el descanso será de dos días ininterrumpidos. Por ello debes fijarte bien en esta información dentro del convenio aplicable.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
  • No debe mediar menos de 1 hora ni más de 4 horas entre el fin de la jornada de trabajo efectivo y el comienzo del horario formativo.
  • No se permite horario nocturno*.
  • No se permiten trabajos a turnos *.
  • No se permiten horas extraordinarias, con excepción de las previstas en el art 35.3.
  • Se debe evitar tener más de dos tramos horarios.

*  Legalmente, en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar “entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”