Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:"(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"
Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional, sin superar nunca la duración máxima de dos años.