Se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo inferior a seis meses. Aunque si no hace más de seis meses que se ha desempeñado, sólo se podrá bonificar la formación, no los seguros sociales.