De acuerdo con el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia puede vincularse a:
- Formación profesional.
- Estudios universitarios.
- Especialidades formativas incluidas en el Catálogo del Sistema Nacional de Empleo.
Esto aplica siempre que la persona contratada carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados necesarios para concertar un contrato formativo orientado a la obtención de práctica profesional.
Desde nuestro centro de formación, asignamos las especialidades formativas más adecuadas para completar el itinerario conducente a la acreditación de la cualificación profesional*. Además, optimizamos la formación para minimizar las sesiones presenciales y, en consecuencia, los desplazamientos del alumnado durante la vigencia del contrato.
* La acreditación de competencias será gestionada por el SEPE, quien se encargará de la valoración final y del otorgamiento de la acreditación.