¿Qué tipo de formación se puede vincular a un Contrato de Formación en Alternancia?

Siguiendo el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia podrá vincularse a la formación profesional, a los estudios universitarios o al Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, siempre y cuando el trabajador/a carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Desde nuestro centro de formación asignaremos las especialidades formativas necesarias y adecuadas para completar el itinerario formativo conducente a la acreditación de la cualificación profesional*, minimizando al máximo el número de presencialidades y, por tanto, de desplazamientos que deberá realizar el alumnado durante la duración del contrato.

 

*Mediante la acreditación de competencias que realizará el alumno ante el SEPE, correspondiendo a este organismo la valoración final para el otorgamiento de la acreditación.

¿Quieres saber más?

Si quieres consultar el resto de FAQs o Preguntas Frecuentes sobre Contratos de Formación, únete a nuestra Red de Colaboradores

¡ME INTERESA! ➤