Martes, 26 Abril 2022 05:53

¿Qué tipo de formación se puede vincular a un Contrato de Formación en Alternancia?

Siguiendo el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia podrá vincularse a la formación profesional, a los estudios universitarios o al Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, siempre y cuando el trabajador/a carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Desde nuestro centro de formación asignaremos las especialidades formativas necesarias y adecuadas para completar el itinerario formativo conducente a la acreditación de la cualificación profesional*, minimizando al máximo el número de presencialidades y, por tanto, de desplazamientos que deberá realizar el alumnado durante la duración del contrato.

 

*Mediante la acreditación de competencias que realizará el alumno ante el SEPE, correspondiendo a este organismo la valoración final para el otorgamiento de la acreditación.

Martes, 26 Abril 2022 05:53

¿Hay posibilidad de prórroga en un Contrato de Formación en Alternancia?

Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:"(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"

Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Martes, 26 Abril 2022 05:52

¿Qué tipo de acreditación recibe el alumnado si finaliza el itinerario formativo en un Contrato de Formación en Alternancia?

El alumnado obtendrá la acreditación de la cualificación profesional correspondiente, mediante acreditación de competencias ante el SEPE.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:46

¿Puedo contratar a media jornada a un trabajador con un contrato de formación en alternancia?

Un contrato de formación en alternancia es un contrato a jornada completa que alterna la actividad laboral con la formativa.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:45

Si decido transformar en indefinido al trabajador finalizado el contrato de formación en alternancia, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?

Sí, tendrás derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social anual durante un período máximo de tres años de 1.500€ anuales en el caso de que el trabajador sea un hombre y de 1.800€ en el caso de ser una mujer. Asimismo, también tendrás derecho a los incentivos por transformación a indefinidos y/o por colectivos generales, que no son específicas de esta modalidad contractual.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:45

¿Qué período de prueba puedo establecer a un trabajador en contrato de formación en alternancia?

No existe posibilidad de fijar período de prueba en estos contratos.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:44

¿Qué alcance de protección social tiene mi trabajador con un contrato de formación en alternancia?

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador en contrato de formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:44

¿Cuál será el salario de un trabajador en contrato de formación en alternancia?

La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Miércoles, 06 Abril 2022 14:43

¿Cuál es el compromiso que adquiere mi trabajador con relación a la actividad formativa asociada a un contrato de formación en alternancia?

  • Acceder a la plataforma de teleformación en el horario establecido para realizar la formación.
  • Entregar antes de la fecha límite indicada en el cronograma todas las tareas, exámenes on-line y participar activamente en su formación participando en los foros y chats.
  • Asistir a las tutorías presenciales que algunos módulos formativos incluyen.
  • Acudir a los exámenes presenciales obligatorios al finalizar cada módulo (Para poder acudir a los mismos hay que cumplir al 100% los dos puntos anteriores).
Miércoles, 06 Abril 2022 14:40

¿Cómo debo distribuir el horario de trabajo efectivo y de formación en los contratos de formación en alternancia?

Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener en cuenta que:

  • Los contratos de formación en alternancia se celebrarán a jornada completa.
  • La jornada máxima legal diaria es de 8 horas (incluyendo formación y trabajo efectivo).
  • Como mínimo debe descansar un día y medio ininterrumpido a la semana. Si es menor de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpido. En el caso de algunos convenios colectivos, el descanso será de dos días ininterrumpidos. Por ello debes fijarte bien en esta información dentro del convenio aplicable.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
  • No debe mediar menos de 1 hora ni más de 4 horas entre el fin de la jornada de trabajo efectivo y el comienzo del horario formativo.
  • No se permite horario nocturno*.
  • No se permiten trabajos a turnos *.
  • No se permiten horas extraordinarias, con excepción de las previstas en el art 35.3.
  • Se debe evitar tener más de dos tramos horarios.

*  Legalmente, en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar “entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”

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