De acuerdo con el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia puede vincularse a:
Esto aplica siempre que la persona contratada carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados necesarios para concertar un contrato formativo orientado a la obtención de práctica profesional.
Desde nuestro centro de formación, asignamos las especialidades formativas más adecuadas para completar el itinerario conducente a la acreditación de la cualificación profesional*. Además, optimizamos la formación para minimizar las sesiones presenciales y, en consecuencia, los desplazamientos del alumnado durante la vigencia del contrato.
* La acreditación de competencias será gestionada por el SEPE, quien se encargará de la valoración final y del otorgamiento de la acreditación.
Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:"(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"
Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
El alumnado obtendrá la acreditación de la cualificación profesional correspondiente, mediante acreditación de competencias ante el SEPE.
Un contrato de formación en alternancia es un contrato a jornada completa que alterna la actividad laboral con la formativa.
Sí, tendrás derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social anual durante un período máximo de tres años de 1.500€ anuales en el caso de que el trabajador sea un hombre y de 1.800€ en el caso de ser una mujer. Asimismo, también tendrás derecho a los incentivos por transformación a indefinidos y/o por colectivos generales, que no son específicas de esta modalidad contractual.
No existe posibilidad de fijar período de prueba en estos contratos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador en contrato de formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener en cuenta que:
* Legalmente, en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar “entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”