Durante el primer año, el 65% será de trabajo efectivo y el 35% se dedica a la formación teórica. A partir del segundo año, el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa.
Se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo inferior a seis meses. Aunque si no hace más de seis meses que se ha desempeñado, sólo se podrá bonificar la formación, no los seguros sociales.
La duración del contrato de formación en alternancia es de mínimo tres meses y máximo dos años.
Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años cuando el contrato esté vinculado a especialidades formativas o a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 y 2. Este límite no se aplica para Certificados de Profesionalidad de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La pandemia mundial que aún nos acompaña ha dejado claro que su impacto no ha sido igual en todos los sectores ni en todos los grupos de la población. Las personas más vulnerables —ya sea por el tipo de contrato, la falta de formación o las condiciones laborales— han sido las más afectadas. Sin embargo, este desafío también nos ofrece la oportunidad de superar barreras y encontrar nuevas soluciones.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se implementaron medidas económicas y sociales extraordinarias para mitigar el impacto del COVID-19. Estas medidas buscan evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, priorizando la protección de familias, personas autónomas y empresas más afectadas.
La medida recogida en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, tiene sus repercusiones en todas las modalidades de contratos, con lo cual también afecta al Contrato de Formación y Aprendizaje. Esta modalidad contractual también se ve afectada por otras variables, como límite de edad, actividad profesional formalizada en el contrato u horas de formación aplicadas por lo que vemos necesario aclarar las implicaciones del cambio del SMI en todos estos factores.
A través del patronato de Femxa, la actividad que realizamos desde contratosparalaformación.es participa en el nacimiento de esta nueva fundación, cuyo objetivo es desarrollar la formación para el empleo en España para que se adapte a las nuevas demandas del mercado laboral. Además de Femxa, el patronato se ha conformado con otras siete entidades del sector formativo, El corte Inglés y CERMI.