¿Cómo afecta el COVID-19 al Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

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Escrito por Viernes, 20 Marzo 2020 13:16;
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Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ponen en marcha una serie de medidas económicas y sociales de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.

Efectos del Covid-19 en el CFYA

Entre ellas, queremos resaltar la posibilidad de hacer un ERTE por causa de fuerza mayor como mecanismo de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos.

En el art.22 del citado Real Decreto-Ley, se determina que las suspensiones temporales de contrato y reducciones de jornada entre el 10 y el 70% que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, serán considerados como un ERTE por causa de fuerza mayor, lo que implica que:

  • El procedimiento se iniciará por parte de la empresa. Esta deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras que se vean afectadas por el ERTE y trasladar la solicitud y un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la documentación acreditativa, en caso de existir, a sus representantes.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral), surtiendo efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Las Pymes que apliquen esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar el 100% de la cuota a la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores a 29/02/2020, se aplicará un 75% de exoneración sobre la cuantía que debería abonar. Cuando se trate de un contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas de menos de 250 trabajadores seguirán exentas de pagar el 100% de la cuota a la SS y las empresas de más de 250 trabajadores, pagarán una cuota fija de 8,38 €.
  • La suspensión afecta tanto a la actividad laboral como a la formación inherente a dicho contrato. Por ello no procede la aplicación por la empresa de las bonificaciones para compensar el coste de dicha formación, ni el de tutorización de los trabajadores, previstas en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

lavado de imagen como prevencion del contagio por covid-19

  • La situación de suspensión temporal interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, es decir, una vez finalice la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y el contrato vuelve a cobrar plenitud de efectos, tanto en su aspecto laboral como formativo, reanudándose entonces el cómputo de su duración.
  • Los períodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.
  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a todos los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de cotización mínimo necesario para ello.
  • El tiempo en que se perciba esta prestación por desempleo no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este real decreto-ley citadas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Si quieres consultar otras medidas recogidas en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo te dejamos el enlace al BOE para que puedas leerlo en su totalidad y revisar todos los detalles. 

Visto 12280 veces Modificado por última vez en Martes, 24 Marzo 2020 15:27
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