¿Cómo afecta el COVID-19 al Contrato de Formación en Alternancia (CFA)?

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Viernes, 20 Marzo 2020 13:16;
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Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se implementaron medidas económicas y sociales extraordinarias para mitigar el impacto del COVID-19. Estas medidas buscan evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, priorizando la protección de familias, personas autónomas y empresas más afectadas.

Efectos del COVID-19 en el Contrato de Formación en Alternancia (CFA)

Una de las principales herramientas contempladas es la posibilidad de aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor como mecanismo temporal para ajustar la actividad y evitar despidos.

Según el artículo 22 del Real Decreto-ley, se consideran ERTES por fuerza mayor las suspensiones temporales de contrato o reducciones de jornada (entre el 10% y el 70%) derivadas directamente de pérdidas de actividad relacionadas con el COVID-19. Esto implica:

  1. Inicio del procedimiento:

    • La empresa deberá comunicar la solicitud a las personas afectadas y presentar un informe justificativo con documentación acreditativa (si la hubiera) a sus representantes.
  2. Constatación por la autoridad laboral:

    • La autoridad laboral determinará si existe causa de fuerza mayor, independientemente del número de personas trabajadoras afectadas, y resolverá en un plazo de cinco días tras la solicitud.
  3. Exoneraciones para la empresa:

    • Las pymes estarán exentas de abonar el 100% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que las empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29/02/2020 tendrán una exoneración del 75%.
    • En el caso de contratos de formación en alternancia:
      • Empresas con menos de 250 personas trabajadoras: exención del 100% de la cuota.
      • Empresas con más de 250 personas trabajadoras: cuota fija de 8,38 €.
  4. Suspensión del contrato y formación:

    • La suspensión afecta tanto a la actividad laboral como a la formación inherente al contrato. En este periodo, no se aplicarán bonificaciones por formación ni tutorización (según el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013).
  5. Reanudación del contrato:

    • La suspensión interrumpe el cómputo de la duración del contrato. Una vez finalizada, la persona trabajadora tiene derecho a reincorporarse a su puesto y se reanuda el cómputo del contrato, tanto en su vertiente laboral como formativa.
  6. Cotización y prestaciones:

    • Los períodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para las personas trabajadoras.
    • Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo incluso a quienes no cumplan con el período mínimo de cotización.
    • El tiempo percibido por desempleo no computará para el período máximo de prestación.
    • La base reguladora será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados.
  7. Duración de la prestación:

    • Se extenderá hasta que finalice la suspensión del contrato o la reducción temporal de la jornada.

 

Compromiso de mantenimiento del empleo

Las medidas extraordinarias estarán condicionadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

Si deseas conocer todas las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, consulta el texto completo en el siguiente enlace: BOE - Real Decreto-ley 8/2020.