Ventajas para empresas en la conversión de contratos de formación a indefinidos

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Escrito por Viernes, 05 Octubre 2018 10:30;
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El servicio público de empleo estatal publica en su página web la actualización de agosto de la guía de contratos recogiendo ya la ayuda de acompañamiento de los contratos para la formación y el aprendizaje, tras la publicación de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. 

Además de recoger los requisitos de los trabajadores y las características generales de la ayuda, procedimiento de la solicitud, cuantía y régimen de aplicación, en la primera disposición (de la que ya os hemos ido informando) os traemos ahora los puntos más relevantes de la segunda disposición: La de bonificación por conversión en indefinidos de este tipo de contratos.

Ventajas para la empresa

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización  de cada uno de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social que ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 €/año)

Esta bonificación específica se aplicará durante un periodo de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento. La citada bonificación será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que dará lugar a una cuantía de 1.500 €/año si es hombre y  1.800 €/año si es mujer.

 

Obligaciones de la empresa

La empresa estará obligada a mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta:

  • Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
  • Las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Límites de aplicación y reducciones

  • La suma de los incentivos no puede superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de formación.
  • Serán excluidas las bonificaciones en empresas que hubieran tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la conversión.
  • La empresa sólo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica.
  • La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa

 

Ventajas conversión contrato indefinido 

 

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