Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, incorporan una importante novedad para fomentar la contratación, en los que se incluye una nueva ayuda de 430€ mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que sean incorporados a cualquier empresa con un Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
El bono de Garantía Juvenil, bautizado como 'ayuda económica de acompañamiento', permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un Contrato para la Formación y el Aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Será una ayuda de 430€ (el 80% del Iprem) que se sumará al salario que reciba el joven de su empresa, y que será el pactado por convenio o, si no existe, será el salario mínimo interprofesional (SMI).
Esto significa que, los jóvenes que perciban la ayuda cobrarán como mínimo 960€ al mes durante un periodo máximo de 18 meses, pudiendo ser un salario mayor según los convenios de cada sector.
Ejemplo del salario fijado según el convenio de Oficinas y Despachos de Pontevedra:
Salario actual con Contrato para la Formación y el Aprendizaje: 551,92€ + Ayuda Gobierno: 430€ = 981,92€ (Nuevo Salario Trabajador)
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta medida?:
Los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de solicitud:
a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el Contrato para la Formación y el Aprendizaje
b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
- Título de Bachiller
- Título de Técnico de grado medio
- Título oficial de nivel superior al Bachiller
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.
c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un Contrato para la Formación y el Aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.
¿Cómo se solicita la ayuda económica?:
El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que el centro de formación, o la empresa, indique en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios previstos en esta disposición.
Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en la Seguridad Social, siempre que los jóvenes beneficiarios soliciten la ayuda económica en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del Contrato para la Formación y el Aprendizaje suscrito.
De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la percepción de la ayuda de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
El impreso para la solicitud se obtiene a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal: www.sepe.es
La solicitud incluye una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados especificados anteriormente y no requerirá presentar documentación adicional, sin perjuicio de la necesidad de identificarse con el documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjeros que residan legalmente en España y acreditar, en su caso, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
¿Quién autoriza el cobro de la ayuda?:
Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.
Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa.
¿Cuándo se cobra la ayuda?:
El pago periódico de la ayuda se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que éste sea titular.
Compatibilidad de la ayuda:
La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.
Pero será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado. Por lo que esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual:
- Ahorro en los seguros sociales:
- 100% en empresas de menos de 250 trabajadores
- 75% en empresas de 250 o más trabajadores
- Bonificación por la tutorización de trabajador:
- Hasta 80 € al mes por trabajador
- Formación a coste cero para el trabajador
- Incentivo de transformación a indefinido de 3.000 €/año (máximo tres años)
UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN GENERA UN AHORRO CERCANO AL 50% SOBRE UNA CONTRATACIÓN TRADICIONAL
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