Ya está aquí la ayuda 430, ¿qué necesitan saber tus clientes?

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Escrito por Jueves, 26 Julio 2018 10:30;
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Ya está aquí la ayuda 430, ¿qué necesitan saber tus clientes? Ya está aquí la ayuda 430, ¿qué necesitan saber tus clientes?

¿Qué es la ayuda 430? Es una nueva medida adicional del Gobierno para los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que se soliciten a partir de Agosto de 2018, y supone una ayuda económica mensual para el trabajador de 430,27€ adicionales al salario, durante 18 meses máximo (36 meses para personas con discapacidad).

¿Para quién es esta ayuda?:

Esta ayuda es para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que no estén en posesión de ninguno de los siguientes títulos: Bachiller o superior, Técnico de Grado Medio, o cualquier otro título reconocido como equivalente a éstos, o estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 ó 3.

Los trabajadores deberán comprometerse a realizar la actividad formativa, y es un requisito específico, de tal manera que el Servicio Público de Empleo puede llegar a exigir la devolución de las cantidades percibidas si estima que se perciben indebidamente.

La ayuda será ingresada en el número de cuenta del titular, una vez concedida, por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

La finalización del contrato de formación da lugar a la baja definitiva de la ayuda.

¿Qué beneficios aporta esta ayuda a las empresas?:

Esta ayuda es complementaria a las ya existentes al Contrato para la Formación y el Aprendizaje, y por tanto, las empresas tendrán los siguientes beneficios si contratan a un joven desempleado:

Durante la vigencia del contrato:

  • Exención de bonificaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato hasta un máximo de tres años.
  • Ayuda a la tutorización, hasta 720€ al año (como mínimo), 960€ anuales para empresas de menos de 5 trabajadores durante tres años
  • Ayudas autonómicas compatibles con esta para la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que en algunos casos llegan a superar los 4.000€ anuales. Varían en función de cada Comunidad. (Infórmate de las medidas que existen en la tuya en nuestra intranet de colaboradores)

Si la empresa convierte al trabajador en indefinido:

  • Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial, o alguna de sus prórrogas. Hay que hacer la transformación tras finalizar el contrato, no se puede realizar antes, o se perdería el derecho a la reducción.
  • Esta ayuda prevé una bonificación específica de 3.000€/año por su conversión a indefinidos durante tres años desde su fecha de conversión.
  • Las ayudas para la reducción de la cuota con la conversión de este tipo de contratos en indefinidos establecidas por el Gobierno (1.500€/año para hombres y 1.800€/año para mujeres) son compatibles con estas ayudas.

¿Cuándo y cómo se solicita?:

Esta ayuda entra en vigor durante el mes de Agosto de 2018 para todos los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que se realicen mediante el nuevo procedimiento que la Administración habilite para ello.

Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda económica en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda (antiguo INEM), en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato, mediante un impreso de solicitud descargable en la web del SEPE.

No será necesario aportar ninguna documentación (salvo si se posee alguna discapacidad) pero sí se debe firmar una declaración responsable de no estar en posesión de titulación superior a las que se establecen en los requisitos para ser beneficiario.

¿Qué puede hacer tu Asesoría?:

  • Tener claros los conceptos fundamentales de la ayuda para saber transmitírselos a su cliente y así opte por un trabajador que cumpla estos requisitos, beneficiándose así de todas las ventajas fiscales que supone este contrato.
  • Asesorar al trabajador sobre los pasos a seguir para conseguir la ayuda y hacerle llegar los modelos correspondientes para que los lleve cumplimentados a la Oficina de Prestaciones (si ya formas parte de nuestra red de colaboradores, próximamente tendrás este documento disponible para descarga)
  • Contar con un equipo de expertos en formación que lleve un seguimiento del alumno y del contrato, para evitar cualquier problema con el cliente. ¡Asesórate con Grupo Femxa!

 

Más info: https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/

 

Visto 2576 veces Modificado por última vez en Lunes, 13 Agosto 2018 09:53
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